Nueva Convocatoria de Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, está dirigida a impulsar la innovación de pymes y startups.
Además de las ayudas económicas, podrán concederse ayudas en especie (programa de acompañamiento con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para la innovación planteada)
Beneficiarios
- Startups o pymes
Tipo de ayudas
- Ayudas económicas en forma de subvención la cual no podrán ser superior a 40.000 euros.
- Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, y que no podrá ser superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención bruta.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda
Proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
Tipología de las actuaciones
- Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
- Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
- Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
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Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
Costes subvencionables
1.º Costes de personal involucrado en el desarrollo de proyectos, incluyendo el personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.
2.º Costes de instrumental y material inventariable.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
8.º Costes indirectos, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
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