Asesor Registrado

El MAB exige a la SOCIMI la contratación de los servicios de un Asesor Registrado por parte del consejo de administración de la SOCIMI (punto 4 de la circular 1/2008 del MAB). El Asesor Registrado está autorizado, supervisado y regulado por Bolsas y Mercados Españoles y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo al artículo 5º de la Circular 10/2010, en la que se indica:

 

Las principales funciones del Asesor Registrado son:


  • Con carácter general, corresponde a los Asesores Registrados asistir a las empresas que deseen entrar en el MAB en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en su actuación en ese mercado.
  • En desarrollo de esa función general, corresponden a los Asesores Registrados los siguientes cometidos concretos:
    • Comprobar que la correspondiente compañía cumple los requisitos que el MAB exija para su incorporación. A tales efectos, el Asesor Registrado asistirá a la compañía en la preparación del folleto informativo que puede ser requerido en función de las características de la oferta que acompañe a tal incorporación. En el supuesto de no llevarse a cabo una oferta o de tener ésta características que no requieran el registro de un folleto informativo, el Asesor Registrado colaborará con la compañía en la preparación del documento informativo exigido por la normativa y revisará que la información que la empresa haya reunido y publique cumpla con las exigencias de esa normativa y no omita datos relevantes ni induzca a confusión a los inversores.
    • Una vez incorporada la empresa en el MAB, revisará la información que la compañía haya preparado para remitir al Mercado Alternativo Bursátil con carácter periódico o puntual y verificará que cumple con las exigencias de contenido y plazos previstos en la normativa del Mercado.
    • En relación con la actuación de la empresa dentro del MAB, el Asesor Registrado le asesorará acerca de los hechos que pudiesen afectar al cumplimiento de las obligaciones que la empresa ha asumido al incorporarse, y sobre la mejor forma de tratar tales hechos y de evitar incumplimientos de tales obligaciones.
    • Cuando se apreciase un potencial incumplimiento relevante de las obligaciones asumidas por la empresa, que no hubiese quedado subsanado mediante su asesoramiento, trasladará al Mercado Alternativo Bursátil los hechos que puedan suponer dicho incumplimiento.
    • Gestionar, atender y contestar las consultas y solicitudes de información que el Mercado le dirija en relación con la situación de la compañía, la evolución de su actividad, el nivel de cumplimiento de sus obligaciones y cuantos otros datos el Mercado considere relevantes en relación con la actuación de la compañía en el Mercado. A estos efectos, deberá mantener el necesario contacto regular con la compañía y analizar las situaciones excepcionales que puedan producirse en la evolución del precio, volúmenes de negociación y restantes circunstancias relevantes en la negociación de los valores de la compañía, para lo que podrá contar con la asistencia de terceras entidades, particularmente con el proveedor de liquidez.
    • Comprobar que, en el caso de que adopte un acuerdo de exclusión de negociación del Mercado que no esté respaldado por la totalidad de los accionistas, el precio al que el emisor ofrezca la adquisición de sus acciones a los accionistas que no hayan votado a favor de tal exclusión se haya justificado por el emisor de acuerdo con los criterios previstos en la regulación aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión de negociación.
  • Para el desarrollo de los cometidos anteriormente indicados, el Asesor Registrado deberá suscribir las declaraciones que la normativa del MAB prevea, con carácter general, con ocasión de la incorporación de valores al segmento o en relación con la información exigible a las empresas con valores a él incorporados. Habrá de cursar al Mercado, a la mayor brevedad posible, las comunicaciones que contesten las consultas y solicitudes de información que este último pueda dirigirle.
  • Coordinar la colaboración efectiva y control de la documentación que cada uno de los asesores externos que intervienen en el proceso: Due Diligence (legal, fiscal, societario, técnico, financiero, patrimonial), valoración, auditores.

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