Capital riesgo

El capital riesgo es otra fuente de financiación alternativa para poner en marcha un proyecto empresarial de nueva creación (venture capital-seed capital) o para financiar la expansión de empresas existentes, salida a bolsa, reestructuración o venta de la misma. Es una actividad financiera desarrollada únicamente por entidades especializadas y registradas en el CNMV que aportan capital social (fondos propios) de forma temporal (entre tres y cinco años de permanencia) y, generalmente tomando participaciones minoritarias en el capital de la sociedad.

¿Qué es una sociedad de capital riesgo?

La sociedad de capital riesgo (SCR) es una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) que obtiene capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial. Tiene por objeto contribuir al desarrollo y expansión de la compañía aportando fondos, profesionalizando el consejo y asesorando al empresario para que aumente el valor de la empresa y, por tanto de su participación con la idea de obtener una buena plusvalía en el momento de la venta. Cada sociedad tiene definido el tipo de operación en el que puede entrar tanto por ubicación, volumen mínimo y máximo, sectores, fase de vida de la empresa, tipo de necesidad financiera.

El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos, el 50 % y el resto en una o varias veces dentro del plazo de tres años desde la constitución de la sociedad.

Capital riesgo

Nueva normativa

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de julio de 2014 el Proyecto de Ley que regula las entidades de capital riesgo (ECR) y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) en el que se incluye la creación de la figura de entidad Capital-Riesgo Pyme, que invertirá al menos el 70% de su patrimonio en pymes, pudiendo hacer uso tanto de instrumentos de capital como de préstamos participativos y de deuda para proveer de financiación a estas empresas.

Además, se cambió la directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa lo que implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.

La norma flexibiliza, a su vez, el régimen financiero de las entidades de capital riesgo con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los fondos de capital riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.

Entre las principales novedades destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras.

Por su parte, las entidades de capital riesgo (ECR) y las de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En cuanto a las sociedades gestoras aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados (100 millones de euros o 500 millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no).

Control de riesgos

Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés, lo que incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos.

La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial y será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y se evaluará periódicamente. Se establecen, asimismo pautas para la remuneración variable de forma que, al menos el 50% de esta, se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40%.

La comercialización de entidades de capital riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

Pasaporte fondos europeos

Se incluye el régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos, por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva fomentando así un mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, ello sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

Capital riesgo

Empresas en la que no participa el capital riesgo

El tipo de empresas en las que no entra el capital riesgo son: financieras e inmobiliarias. El resto de sectores depende del plan estratégico definido por la sociedad.

Capital riesgo según fase de desarrollo del emprendedor

Se puede clasificar el capital riesgo que requiere un emprendedor según la etapa de desarrollo en la que este se encuentre:

  • Semilla (seed) es el que aporta recursos en una fase anterior al inicio de la producción masiva.
  • Arranque (startup) necesario para el desarrollo inicial y primera comercialización en empresas de reciente creación.
  • Otras fases iniciales que cubren el desfase de tesorería en firmas de reciente creación que no han alcanzado el punto muerto.
  • Expansión para financiar el crecimiento de una compañía que ya tiene beneficios.
  • Sustitución para la adquisición de acciones en poder de otra entidad de capital riesgo u otros accionistas.

Tipos de inversores en capital riesgo

  1. Los Business Angels se caracterizan por invertir sus propios fondos en startups en fase temprana de desarrollo.
  2. El Venture Capita se caracterizan por invertir fondos de terceros en startups que se encuentran en fase de arranque.
  3. Private Equity son grandes fondos que gestionan el dinero terceros pero que no invierten en startups, ya que su objetivo son empresas consolidadas.

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