El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) es una medida de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y/o servicios que sirve como garantía, por parte de las entidades financieras de créditos a la exportación.
Características
- Plazo mínimo de dos años.
- Tipo de Interés: Fijo de consenso.
- Moneda de referencia: euros o cualquier divisa que cotice.
- Cobertura máxima del 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados) y de las comisiones comerciales y, hasta el 100% de los gastos locales, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:
- Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
- Las comisiones no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
- El importe de los gastos locales no podrá superar el 30% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
La formalización del contrato de Ajuste Recíproco de Intereses que se realiza entre el ICO y la entidad financiera, requiere de un acuerdo entre los siguientes agentes:
- Exportadores españoles e importadores extranjeros.
- Entidades financieras como bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Pueden actuar en su propio nombre o a través de sindicación.
- Organismos y entidades públicas españolas (ICO, la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). El ICO firma el CARI en su propio nombre con la entidad financiera, pero es la Dirección General de Comercio e Inversiones quien autoriza a la firma de los CARI.
Tipos de contrato de Ajuste Recíproco de intereses
- Crédito comprador extranjero. La entidad financiera concede el crédito al comprador extranjero que tiene, por lo tanto, la condición de prestatario, el suministrador o exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.
- Crédito suministrador nacional. Es el propio suministrador o exportador el que asume la condición de prestatario. El comprador extranjero solo queda vinculado con el suministrador por el contrato comercial.
- Arrendamiento financiero (leasing) en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.
- Operaciones de descuento sin recurso (forfaiting).
- Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.
Inversiones financiables en un contrato de Ajuste Recíproco de Intereses
- El importe de los bienes y servicios exportados de origen español.
- Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española.
- Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española.
- El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española.
- Comisiones comerciales.
- Gastos locales.