Línea Directa de Expasión de CDTI
CDTI Expansión. A través de este instrumento, este organismo concede ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos fijos nuevos e innovadores tanto materiales como inmateriales. Asimismo, esta inversión inicial debe estar relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento ya existente, la diversificación de la producción o actividad, o con una transformación fundamental del proceso global de producción.
Las regiones asistidas a las que se dirigen estos préstamos son Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Baleares (parcialmente), Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ceuta, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye la ciudad de Valencia), Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Melilla, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente).
NOTA: Desde el mes de abril y teniendo en cuenta las medidas extraordinarias adoptadas por el CDTI como consecuencia de la crisis del coronavirus COV-19, esta Línea amplía sus ayudas a todo el Mapa de Ayudas Regionales, facilitando, con ello, el acceso al resto de zonas asistidas españolas de acuerdo con la regulación aplicable
Las ayudas a la inversión serán:
Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
o La creación de un nuevo establecimiento,
o La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
o La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
o Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente
Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e
inmateriales relacionada con:
o La creación de un nuevo establecimiento, o
o La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Inversiones financiables:
Se consideran inversiones y gastos elegibles:
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa titular que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
«Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos;
«Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial
Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y
permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas:
En el caso de grandes empresas, los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente serán financiables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes
elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales
anteriores.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles
deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al
inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.
Solo podrán considerarse elegibles aquellas inversiones que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarias para su realización.
Toda inversión no justificada por el solicitante podrá ser eliminada del presupuesto elegible del proyecto.
No serán financiables:
- Las partidas contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Terrenos, edificios y construcciones.
- Amortización de equipos.
- Arrendamiento de activos (leasing, renting…)
- Activos de segunda mano.
- Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares.
- Doble financiación de activos.
- Los impuestos indirectos, costes de personal, materiales ni consumibles, carretillas, mobiliario ni estanterías de almacenaje, contrataciones de servicios externos ni subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, etc
Las principales características de la línea directa de expansión de CDTI son:
- El presupuesto mínimo de los proyectos de inversión será de 175.000 euros y el máximo de 30.000.000 euros.
- Los proyectos de inversión financiados por esta línea tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 18 meses, con un solo hito.
- Los proyectos de inversión se financiarán mediante una ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
- La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 5% si es a cargo de fondos CDTI o de un 10% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a FEDER. La cofinanciación FEDER se aplicará al tramo reembolsable de la ayuda.
- El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 0,5%, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda.
- El periodo de amortización del préstamo será de 7 años, con un año de carencia a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto. Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que corresponda.
Hay que tener en cuenta que estas ayudas se financian bajo el régimen de mínimis.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis
c) Las grandes empresas que no se encuentren en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, es decir, de
satisfactoria.
d) Las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
e) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para ampliar información sobre esta ayuda ponte en contacto con nosotros en el teléfono 902 120 325 o envíanos tu consulta.