CDTI Innovación

Línea Directa de Innovación de CDTI

CDTI Innovación. Este instrumento financiero se emplea para financiar la innovación empresarial, esta innovación puede ser sectorial, o en la adaptación de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, en su forma de comercializar suponiendo la entrada en nuevos mercados, inversiones que supongan un salto tecnológico cualitativo para la empresa, un método de producción mejorado, etc.

Las inversiones financiables serán:

  • La Adquisición de activos fijos nuevos.
  • Los costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Colaboraciones externas.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría con un límite de 2.000 €
  • Aplicación del diseño industrial e ingeniería en los productos y procesos para la mejora tecnológica de los mismos
  • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

No serán financiables:

Las inversiones anteriores a la solicitud, terrenos y construcciones, amortización de equipos, ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa, inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.

Las principales características de la línea directa de innovación de CDTI son:

  • Para proyectos de plazo de ejecución máxima 18 meses.
  • Préstamo con tipo de interés bonificado al 0,2% para préstamos 3 años o 1,2% para préstamos a 5 años ambos con un año de carencia.
  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
  • Hasta el 75% pudiendo alcanzar el 85% del presupuesto financiable.
  • Se adelanta el pago del 25% antes de realizar las inversiones con un máximo de 300.000 euros, quedando pendiente el resto para finalización de estas, previa justificación. Se podrá adelantar hasta el 75% con aval bancario o garantía de una SG.

Hay que tener en cuenta que estas ayudas se financian bajo el régimen de mínimis.

Beneficiarios:

Empresas individuales válidamente constituidas, que tengan domicilio fiscal en España y que desarrollen un proyecto de innovación en España.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis
c) Las grandes empresas que no se encuentren en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, es decir, de
satisfactoria.
d) Las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
e) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Para ampliar información sobre esta ayuda ponte en contacto con nosotros en el teléfono 902 120 325 o envíanos tu consulta.

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