La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el B.O.E número 233 de 28 de septiembre de 2013, contempla una deducción del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias a efectos de actividades económicas.
- En empresas que consoliden podrán materializarse en cualquier empresa del grupo empresarial.
- El volumen de negocios del ejercicio 2012 debe de ser inferior a 10 millones de euros.
- Existe un periodo máximo de dos ejercicios fiscales para realizar las inversiones.
- Las entidades que apliquen la deducción deberán dotar una reserva con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. La reserva quedará indisponible hasta el periodo exigido de mantenimiento del activo invertido en la sociedad.
- Los activos deben mantenerse al menos cinco años o durante su vida útil, en caso de resultar inferior.
- Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización y con la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).
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