FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN
Los gobiernos europeos, para superar la crisis, están destinando fondos públicos con el objetivo de inyectar liquidez en el sistema financiero y, a través de este, a las empresas. Sin embargo, el sistema financiero no está llegando adecuadamente a las empresas por lo que los gobiernos europeos, entre ellos el español, están dispuestos a inyectar dinero directamente a las empresas. De este dinero, se pueden beneficiar determinados proyectos de inversión promovidos por empresas privadas tanto en España como en el exterior, y que se gestionan a través de ciertas entidades financieras y organismos públicos tanto estatales como europeos.
El Instituto de Crédito Oficial, como parte de su actividad, pone a disposición de las empresas españolas financiación directa para el desarrollo de grandes proyectos de inversión.
Beneficiarios: Empresas o proyectos con interés español para inversión, desarrollo de actividades de exportación o planes corporativos de expansión.
Sectores financiables: Podrán financiarse proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible, a la economía circular, al crecimiento y distribución de la riqueza y a la creación de empleo, aquellos proyectos que estén destinados a combatir el cambio climático y los que se encuentren alineados con las principales agendas globales para el desarrollo; entre ellas los ODS, la Estrategia europea 2030, las recomendaciones OCDE y de la Comisión Europea.
Inversión financiable:
- Nueva inversión o expansión de actividades empresariales.
- Adquisición de empresas o tomas de participaciones.,
- Operaciones de crédito comprador, crédito suministrador y financiación complementaria.
- Otorgar garantías y contragarantías para proyectos nacionales o internacionales.
- Actividades empresariales y liquidez incluido el circulante.
Cuantía del préstamo: Como norma general, el importe mínimo de financiación ICO será de 10 millones de euros o su contravalor en otra divisa y no superará la mayor participación de cualquier otra entidad financiera.
Tipo de operación: Podrá formalizarse a través de cualquier instrumento, en función de la operación que se financie (préstamo, project finance, avales financieros, bonos, crédito comprador, exportador, etc.)
Plazos: Las operaciones se formalizarán preferentemente a medio y largo plazo. El plazo concreto de amortización y carencia será objeto de negociación con cada empresa.
Garantías: A determinar en función del tipo de proyecto y las características de la empresa.
Estos fondos están siendo muy útiles para desbloquear la financiación de proyectos que no consiguen convencer a sus entidades privadas con la totalidad del importe necesario ya que complementan las disponibilidades de liquidez, disminuyendo el riesgo asumido por cada entidad.
Al tratarse de fondos públicos que se detraen de los presupuestos de los Organismos correspondientes, se ajustan a normas muy estrictas en su concesión, para que se cumplan los principios de pública concurrencia, neutralidad, objetividad, transparencia e igualdad de condiciones. La realidad es que a nivel técnico los funcionarios públicos carecen de medios suficientes para analizar los riesgos implícitos en cada operación solicitada, y en el análisis de riesgos que efectúa la entidad financiera del cliente, tratan de igualar tanto el importe como el riesgo asumido, lo que les obliga a apoyarse en los informes que elaboramos consultoras independientes como DYRECTO.
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