Las entidades de Capital Riesgo (ECR) están reguladas por la Ley 25/2005 de 24 de noviembre y su objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de la Bolsa de valores, disfrutando de un régimen fiscal muy beneficioso. Los beneficios de este régimen fiscal se encuentran contenidos en los artículos 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se caracterizan, entre otras ventajas, por la exención en el 99 % de las rentas que las ECR obtengan en la transmisión de valores representativos de las empresas en que participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.
Las últimas novedades dadas a conocer en el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2014 afectan, positivamente, a las entidades de capital riesgo con medidas como la creación de las SCR-Pyme con un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales, ya que podrán hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda.
Además, se agilizan y reducen de cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo de forma que ya no necesitarán autorización, por parte, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sino únicamente un simple registro en la misma.
Por otro lado, se introducen nuevos requisitos a las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés y para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos.
Tributación directa de la SCR
- Exención por plusvalías de las rentas derivadas de la trasmisión de valores en los cuales participan estas sociedades. Se trata de una excención del 99% de estas rentas al transmitir su participación en capital o fondos propios de las entidades donde invierten sus recursos, siempre que sea a partir del segundo año de tenencia de las participaciones y hasta el décimo quinto.
- La excención no podrá aplicarse si las rentas se obtienen a transferir inmuebles no afectos durante todo el período a actividad económica y que representen, al menos, el 85% del valor contable total de los inmuebles de la sociedad participada.
- Tampoco podrá aplicarse si la participada accede a cotizar en bolsa y han pasado tres ejercicios desde que se da este hito.
- Así mismo, no pueden existir vinculaciones entre la entidad capital riesgo y los socios de la participada, no pueden existir socios en paraísos fiscales.
- Deducción por dividendos. Las operaciones de gestión y depósito de estas entidades gestionadas por las sociedades gestoras autorizadas y registradas en los registros especiales administrativos.
Tributación indirecta de la SCR
- Otros beneficios: Exenta de IVA en las operaciones de gestión y depósito de estas entidades gestionadas por las sociedades gestoras autorizadas y registradas en los registros especiales administrativos.
- Estarán exentas del ITP-AJD, en su modalidad de operaciones societarias, las operaciones de constitución y de aumento de capital de las SCR.
Tributación de los socios inversores de la SCR
- Inversores personas jurídicas españolas en régimen general. Los dividendos obtenidos no tributan cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia y las ganancias darán derecho a una deducción para evitar la doble imposición.
- Inversores personas jurídicas españolas en régimen especial de sociedades patrimoniales. Las plusvalías tributarán al 40%, si no ha transcurrido 1 año desde su adquisición y, posterior transmisión y al 15% en el resto de supuestos. Los dividendos soportarán una tributación efectiva del 16% habida cuenta de la aplicación de una deducción por doble imposición.
- Los inversores no residentes sin establecimiento permanente en España no quedarán sometidos a tributación en España por los dividendos y plusvalías derivados de la inversión en una SCR salvo que la renta se obtenga a través de un paraíso fiscal
- Inversores personas físicas. Se les aplica el régimen fiscal general. Las plusvalías al tipo de cada contribuyente (tipo marginal máximo del 45%), salvo que haya transcurrido más de un año entre la adquisición y la transmisión (15%) con independencia del importe. Los dividendos tributarían a un máximo del 18% sin que se prevea la aplicación de deducciones.
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