FONDO DE APOYO A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES


FONDO DE APOYO A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES

El Fondo de Apoyo a las empresas turísticas y comerciales cuenta con este ejercicio económico 2014 con una disponibilidad de 50 millones de euros. El fondo nace para que las empresas andaluzas dispongan de acceso a financiación en forma de préstamos, créditos y/o otorgamiento de garantías y con ello potenciar la competitividad de las empresas turísticas y comerciales de Andalucía.


Beneficiarios FONDO DE APOYO A EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES

Serán beneficiarios de esta ayuda empresas viables, siendo exigible en todo caso, que se trate de una organización de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa, que cumpla con los siguientes requisitos:

• Podrán adoptar cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, a excepción de sociedades civiles y comunidades de bienes. Podrán ser destinatarias tanto PYMES como no PYMES. Podrán tramitarse las solicitudes presentadas por sociedades en formación, en tanto se aporte certificado en vigor de la denominación social, teniéndose que cumplir los requisitos de constitución de la empresa antes de la formalización de las operaciones.

• Las empresas destinatarias, deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.

• Las empresas destinatarias del Fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

• No podrán ser destinatarias del Fondo empresas en crisis.

• Las empresas destinatarias no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración o una Entidad Pública.

• No podrán ser destinatarias del Fondo las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

• Las empresas deberán dedicarse, de manera habitual y con ánimo de lucro, a la prestación de algún servicio turístico o comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 99/2009:

  1. EMPRESAS TURÍSTICAS: deberán contar siempre que ello resultara preceptivo, con la correspondiente inscripción en el Registro de turismo de Andalucía y ser propietaria o titular de alguno de los siguientes establecimientos:
    •  Establecimiento de alojamiento turístico.
    •  Establecimiento de restauración con gastronomía típica andaluza.
    •  Establecimiento relacionado con los segmentos turísticos identificados en el Plan de Turismo Sostenible.

     2.   EMPRESAS COMERCIALES: su actividad principal deberá de estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes del IAE siguientes:

    •  Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizados en establecimiento permanente. Excepto: grupo 646 de comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
    •  Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. Excepto: Epígrafe 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
      • Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
      • Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
      • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
      • Epígrafe 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos. No se exceptúa el comercio al por menor de productos fotográficos.
      • Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado sex-shop.

Proyectos financiables a través del FONDO DE APOYO A EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES

  • Los proyectos a financiar podrán ser tanto el desarrollo de inversiones como la gestión de liquidez
  • Las inversiones objeto de financiación podrán haberse iniciado hasta seis meses antes de la presentación de la solicitud.
  • Serán financiables aquellos proyectos que contribuyan de forma efectiva a la modernización, mejora de la competitividad, a la mejor gestión y calidad del servicio, a la incorporación de nuevas tecnologías, a la renovación de su actividad y a la adaptación de su estructura a su entorno. 
  • Quedan excluidas: las refinanciaciones y la financiación del IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado al gasto o inversión, que sea recuperable por el solicitante.

Otras características 

Vigencia: las 31/12/2015

Si cumples con las bases que establece la Junta de Andalucía para este fondo no lo dudes y llámanos al teléfono 902 120 325 o contacta con nosotros a través de nuestra web. Un consultor especializado se pondrá en contacto contigo para asesorarte y gestionar tu financiación. Aprovecha la oportunidad que te presentamos

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