Ico Aval Inversión

Nueva línea ICO de avales creada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la finalidad de avalar la financiación concedida a empresas y autónomos destinada a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio establece los términos y condiciones del primer tramo de la Línea por importe de 8.000 millones de euros, distribuido en dos subtramos de la siguiente forma:

  • Pymes y autónomos: 5.000 millones de euros
  • Empresas no pymes: 3.000 millones de euros

Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE.

Finalidad de la financiación ICO Avales

  • Inversión nueva dentro de territorio nacional, incluyendo gastos corrientes y de capital vinculados a la inversión, que sean justificados por la empresa. Se entenderá por inversión nueva, la materializada en activos de primer uso o segunda mano, adquirido (con primera fecha de factura), a partir de 29/07/2020, IVA o impuesto análogo incluido.
  • Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
  • Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.
  • Los gastos corrientes y de capital asociados o destinados, entre otros, a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la inversión y/o la actividad de la empresa incluidos, entre otros, la creación y mantenimiento del empleo, gastos en I+D+i.
  • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.

La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.

No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales anteriores a la fecha de formalización de la operación de préstamo.

Operaciones válidas para avalar

Las modalidades de financiación elegibles serán nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras  modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

  • Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18 del Reglamento UE de la Comisión Nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus obligaciones tributarias.

Quedan excluidas de esta línea aquellas empresas con domicilio social en España cuya matriz esté ubicada en un paraíso fiscal conforme a la lista oficial de la AEAT y de la Unión Europea.

En ningún caso se admiten novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes.

Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020, lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites y comprobación se refiere.

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros, una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Plazos solicitudes ICO avales

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020 y hasta el 1 de diciembre de 2020.

Porcentaje aval

  • En el caso de autónomos y pymes el aval ascenderá como máximo al 80% del principal de la operación.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.

Importe operaciones ICO avales

Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020, lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites, comprobación y régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euroscon un plazo no superior a cinco años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Minimis.En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, será de hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías1)  con normativa comunitaria especifica de minimis.Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, teniendo en cuenta todas las operaciones del cliente con el conjunto de entidades financieras, la nueva operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa del Marco Temporal de Ayudas de Estado.

    Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.

  • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros o el plazo sea superior a cinco años (no pudiendo superar el plazo máximo de ocho años), la operación deberá sujetarse en su totalidad al Marco Temporal de Ayudas de Estado. El importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones -teniendo en cuenta tanto las acogidas a esta línea como a la Línea de Avales del Real Decreto-Ley 8/2020 con la entidad y el resto de entidades- no podrá superar el mayor de:
    • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
    • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019, según cuentas anuales 2019 o declaración del Impuesto de Sociedades.
    • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

Para ampliar más información puedes escribirnos a través de nuestro formulario o llamarnos en el teléfono 902 120 325

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