Financiación orientada a entidades locales, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales; consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de Reconversión o Modernización Integral de un destino turístico maduro y empresas turísticas privadas que desarrollen su actividad en destinos turísticos maduros.
La tramitación de las operaciones se realiza, directamente, a través de las Entidades de Crédito.
Inversiones Financiables ICO Turismo Tramo Público
La financiación podrá destinarse a:
• Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
• Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
• Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
• Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados. Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de cuatro años para realizar la inversión objeto de financiación
Importe Máximo Financiación ICO Turismo Tramo Público
En función del tipo de beneficiario:
a) Entidades Locales: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros.
b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos podrán alcanzar la cuantía de hasta veinticinco millones de euros.
c) Empresas turísticas privadas: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 1 millón de euros.
Otras Características ICO Turismo Tramo Público
- Beneficiarios:
a) Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales.
b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
c) Empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, para la realización de actuaciones encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.
- Plazo de amortización: El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:
- 3 años sin carencia para el pago del principal.
- 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal.
- 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal.
- 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal.
- Tipo de interés: El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
- 3 años sin carencia de principal: 4,406 %
- 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,319 % TAE
- 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 6,449 % TAE
- 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal: 6,932 % TAE
- Vigencia: hasta el 31 de mayo de 2016
- Comisiones: La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo las derivadas por amortizaciones anticipadas. En el caso de amortización anticipada voluntaria, con carácter general, se aplicará un 1,75% sobre el importe cancelado. Si la operación se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, la comisión a aplicar será la siguiente:
- Un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
- Un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.