Incentivos al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Andalucía

Ya se ha publicado en el BOJA la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

Esta convocatoria, contará con 35 millones de euros disponibles para invertir en un Programa de incentivos para PYME con el fin fundamental de apoyar inversiones empresariales generadoras de empleo a través de dos cauces:

  1. Nuevas empresas que generen empleo. Con inversión inicial por nuevo establecimiento y creación de empleo vinculada a este
  2. El crecimiento empresarial. Empresas con establecimiento en Andalucía que realicen una inversión inicial y generen empleo

Una de las grandes novedades que conlleva es la inclusión de los autónomos dentro de los potenciales beneficiarios.

De nuevo esta convocatoria obliga a la solicitud telemática de las operaciones para lo que el representante legal o persona con poder suficiente de disponer de firma electrónica.

La fecha límite para presentar esta ayuda y poder beneficiarte de sus líneas finaliza el 31 de mayo de 2016

Beneficiarios:

Trabajador Autónomo y PYMEs del sector industrial. Encontrándose entre las actividades financiadas o subvencionadas: industrias extractivas, de suministros, de la construcción, hoteles, la hosteleria, pymes de la información y comunicaciones, actividades profesionales, científicas y técnicas, educativas, sanitarias y de servicios sociales o incluso algunos servicios caben dentro de la convocatoria.

Pueden constituirse con posterioridad a la solicitud, pero antes de la resolución.

Tipo de proyectos

a) Proyectos de Emprendedores: vinculados a un nuevo establecimiento, inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente con una antigüedad no superior a tres años.

b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por PYMES con inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.

c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos promovidos por PYME inversión superior a 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio

d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.

e) Proyectos de Inversión Industrial: inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.

f) Proyectos de Cooperación Empresarial: PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.

g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

Requisitos de los proyectos:

a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Ser realizados en Andalucía..

c) Contar con contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis

d) Mantener las inversiones a realizar y los empleos generados en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera vez. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.

e) No estar iniciados a la fecha de la presentación de la solicitud

Una vez presentada la solicitud se puede considerar que existe efecto incentivador.

Tipos de ayuda:

  1. Subvenciones. Subvención postpagable, aunque pueden solicitarse anticipos previa justificación de al menos el 50%

Incentivos Ans

  1. Bonificaciones del tipo de interés de préstamos concedidos con entidades financieras o por fondos de la Junta de Andalucía

El pago del incentivo se realiza en el momento de formalización del crédito y lo recibirá la entidad financiera debiéndose emplear para la amortización del préstamo.

Su importe no podrá superar el importe correspondiente a los intereses que se incentivan.

También es aplicable con la misma fórmula e intensidad para préstamos concedidos por Fondos Reembolsables.

  1. Préstamo a bajo tipo de interés

Se trata de préstamos blandos reembolsables con independencia del éxito del proyecto.

Importe Máximo: 70% de la inversión

Importe mínimo: 30.000€

Plazos de amortización: Máximo 7 años. Se fijará según las proyecciones del proyecto, Carencia: Hasta 2 años

Tipo de interés: 0

Garantía: Mínimo el 50% del importe del préstamo

El desembolso del préstamo se realizará mediante un primer desembolso correspondiente al 50% avalado, y el resto en función de los hitos establecidos en la resolución.

 

Inversiones susceptibles de ayuda:

Dependiendo del tipo de ayuda se podrán financiar/subvencionar:

Terrenos, movimientos de tierra, traídas y acometidas de servicios, urbanización, naves y construcciones, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo auxiliares, equipos informáticos e infraestructuras TIC, adquisición y tratamiento de software, planificación, ingeniería y dirección facultativa, activos inmateriales, gastos de constitución y primer establecimiento y arrendamiento financiero de activos materiales (leasing)

Consúltanos para conocer exactamente qué inversiones puedes financiar o subvencionar acogiéndote a esta línea, a través del 902 120 325 o por mail a través de nuestro formulario de contacto.

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