Línea Avales Arrendamiento COVID-19 – DOTADA HASTA 1.200 MILLONES DE EUROS
La Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del MITMA, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, desarrolla lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La Orden Ministerial establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.
Beneficiarios
Las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 que reúnan las condiciones establecidas en la Orden Ministerial del Ministerio Transporte, Movilidad y Agenda Urbana indicada y la acrediten según lo establecido en la misma.
Requisitos que tiene que cumplir el beneficiario
Los préstamos podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato de arrendamiento en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir 2.689,20€.
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Plazo solicitud
Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020
Importe del préstamo avalado
Hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad y el arrendatario ni posteriores al fin de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
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