NOTA: El plazo de solicitud de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021.
Dotación:
Canarias contará con una dotación de 1.144 millones de euros
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido
Objeto y Finalidad
a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea
se subdivide en:
• Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
• Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
• Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Las ayudas deben destinarse a:
- Satisfacer deudas con proveedores y acreedores
- Satisfacer deudas con Entidades Financieras
- Cubrir costes fijos no cubiertos (pérdidas)
- Se subvenciona la auditoría justificativa, en su caso, con 600€
deben haberse devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y proceder de contratos anteriores a la entrada en vigor del RDL 5/2021 (13/03/2021).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio fiscal en Canarias
b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
– Sección K: Actividades financieras y de seguros.
– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio)
– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:
– Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
– Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
– En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.
– Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020
Costes subvencionables y periodo de referencia
Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales
Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.
No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.
Porcentajes de cobertura y límites máximos:
- Línea 1: Autónomos que tributen en estimación objetiva en IRPF. Máximo 3.000 €
- Línea 2: Autónomos, empresas y grupos que declaren IGIC. Tres líneas:
Línea |
Tamaño empresa |
% máximo de cobertura de pérdidas |
Importe máximo de ayuda |
2.1. |
Hasta 10 trabajadores |
100% |
500.000 € |
2.2. |
Más de 10 y hasta 49 trabajadores |
90% |
1.800.000 € |
2.3. |
Más de 50 trabajadores |
80% |
5.000.000 € |
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