Líneas de avales autónomos y empresas

Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo – DOTADA CON HASTA  100.000 MILLONES DE EUROS

El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Los avales se otorgarían a la financiación concedida, por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, de 10 de abril , de 5 de mayo  , de 19 de mayo y de 16 de junio establecen la activación de los tramos de la Línea que se han distribuido de la siguiente forma:

  • Pymes y autónomos: 67.500 millones de euros
  • Empresas no pymes: 25.000 millones de euros
  • Sector turístico y actividades conexas: 2.500 millones de euros para autónomos y pymes.
  • Adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional: 500 millones de euros para autónomos y empresas.

Objetivos de la línea:

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades
de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a
empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
 Pagos de salarios
 Facturas de proveedores pendientes de liquidar
 Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
 Gastos de suministros
 Necesidad de circulante
 Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Operaciones que pueden ser avaladas:

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020
 Las empresas y autónomos deberán ser elegibles y viables conforme a la normativa financiera y de la UE que regula estas medidas:
o No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
a 31 de diciembre de 2019.
o No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de
concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado
por sus acreedores.
o Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
 La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
 Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus obligaciones tributarias.

Importe máximo préstamos

Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías)(1) con normativa comunitaria especifica de minimis.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:

  • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
  • 25% de la facturación de 2019
  • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
    • PYME 18 meses
    • No PYME 12 meses
  • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

Porcentaje cobertura aval:

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Plazos del aval

Hasta un máximo de 5 años

Contacta con nosotros a través del teléfono 902 120 325 o bien mediante el siguiente formulario de contacto.

Nuestra experiencia y especialización en obtención de financiación para empresas y autónomos, junto al conocimiento del mercado nos permite asesorar a nuestros clientes para obtener las mejores posibilidades de financiación, tanto para la gestión de tu ICO como otra ayuda susceptible a gestionar para tu proyecto.

;