Desde ENISA sabemos que la pandemia del coronavirus ha situado al país en una situación excepcional con graves consecuencias económicas que requieren que se actúe con rapidez para paliar los estragos que se van a producir en todos los ámbitos, siendo uno de los más afectados, el de las PYME.
Por ello, se considera que se deben adoptar medidas extraordinarias para apoyar el mantenimiento de las pymes y los emprendedores, modificando temporalmente el contenido de todos los convenios vigentes desde el 2011 hasta 2019, en aras a flexibilizar la devolución de los préstamos participativos.
Primero: A todos los préstamos participativos, concedidos por ENISA, contenidos en los convenios celebrados entre el MINCOTUR y ENISA, entre el 2011 y el 2019, les serán de aplicación las siguientes condiciones de renegociación de esos préstamos:
1. Los beneficiarios de los préstamos participativos concedidos por podrán solicitar la renegociación de sus préstamos de hasta 9 meses, siempre que acrediten ante los servicios de ENISA que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les ha originado periodos de inactividad, reducción del volumen de las ventas o interrupciones en la recepción de suministros o servicios que les dificulte o impida atender el pago de los mismos.
2. La solicitud deberá incorporar una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender el pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, así como las medidas que la empresa va a implementar para paliar la situación de crisis.
3. La justificación deberá incluir una imagen de la situación económico-financiera de la empresa referida a antes del 14 de marzo de 2020, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido la afectación, su valoración económica y financiera y un plan para paliar esos efectos.
4. Las solicitudes de renegociación se gestionarán por los servicios de ENISA intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos y sus intereses vencidos y no cobrados a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo de devolución del préstamo al MINCOTUR por parte de ENISA establecido en los Convenios.
5. Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones de los préstamos de los beneficiarios que lo soliciten, son las siguientes:
- Se mantiene el tipo de interés del primer tramo en vigor.
- El tipo de interés de demora no podrá superar el tipo del primer tramo más dos puntos porcentuales.
Segundo. – La presente Instrucción entra en vigor en el momento de su aprobación y publicación en la página web de ENISA y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y tendrá una vigencia de 9 meses, pasados los cuales, perderá su eficacia