Promoción del empleo autónomo

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: Puedes solicitar tu subvención hasta el próximo 30 de septiembre del 2019 

Aunque está regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la gestión de estas subvenciones está delega a las distintas Comunidades Autónomas. En todas las comunidades se subvencionan personas que, previamente, a la fecha de inicio de su actividad como trabajador autónomo, se encuentran desempleadas e inscritas en las correspondientes oficinas como demandantes de empleo.

La solicitud de esta subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. La cuantía de la subvención a fondo perdido para el emprendedor se determina por cada Comunidad Autónoma, con un máximo de 10.000 euros. La tabla más utilizada es la siguiente, ejemplo de Madrid o Canarias:

  • 5.000 euros para desempleados en general.
  • 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Promoción del empleo autónomo

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta un 10 por ciento.

También se promocionará con 1.000 € adicionales a los inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y a los parados de larga duración.

Las bases establecen cuatro tipos de ayudas: ayudas para el establecimiento, ayudas financieras destinadas a reducir los intereses, ayudas para formación y ayudas para la contratación de servicios externos y asistencia técnica.

Para el caso concreto de Canarias, y como requisito previo, los interesados deben solicitar el servicio de promoción al empleo autónomo que ofertan los Servicio Integrales de Empleo de las Confederaciones Empresariales, Cámaras de Comercio y Fundaciones Universitarias donde recibirán un asesoramiento específico.

Tipos de subvenciones

  • Subvención por el establecimiento: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.
  • Subvención financiera. El objeto de estas subvenciones es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Se logra el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés, graduándose el importe de la subvención igual que en el caso de la subvención por establecimiento, según colectivos. Los nuevos cambios introducidos no exigen disponer de un convenio con las entidades financieras, sino que el beneficiario aportará el préstamo de la entidad financiera con la que trabaje y, una vez concedida la subvención, se le abonará al beneficiario final, quien deberá hacer la amortización anticipada del préstamo por el importe de la subvención concedida.  El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • Subvención para la asistencia técnica. El objeto de estas subvenciones es la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados con un tope de 500 euros.
  • Subvención para la formación. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos con un tope de 1.000 euros.

Forma de Abono:

  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO: Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
  • RESTO DE SUBVENCIONES: Previa justificación

Promoción del empleo autónomo

Requisitos necesarios

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  • Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  • No podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No podrán ser beneficiarios de este programa los interesados que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

LLámanos al teléfono 902 12 03 25 antes de darte de alta para poder cumplir correctamente todos los plazos e identificar, además, otras ayudas compatibles a esta para poner en marcha tu empresa.

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