Pymes Canarias

NOTA: Se abre el plazo para poder solicitar esta subvención dotada con 10.500.000 €

Subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, ha publicación la Convocatoria correspondiente al ejercicio 2021-22 de las ayudas para Proyectos de Inversión de las Pymes Canarias.

Presentación telemática

Limite solicitud

15 días hábiles desde la publicación en el BOC de la Convocatoria ( hasta el 04/05/2022) . Contacta urgente si tienes algún proyecto.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la prelación de las solicitudes presentadas

Objetivo

Estas subvenciones tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (definición de Reglamento (CE) nº 800/2008). Personas físicas (autónomos) o jurídicas.

Sectores incentivables

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general. Industrias de energías renovables y actividades medioambientales, telecomunicaciones, producción audiovisual, industria de desarrollo de software, biotecnología, biomecánica, y otras industrias o servicios del sector de nuevas tecnologías, así como las actividades vinculadas a la economía circular, social y azul

Características de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido.
  • Límite subvención: 60.000 €.
  • Porcentaje de subvención: 35 % sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
    • Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7%.
    • Si la persona o empresa el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará un 3%: ( Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer; disponer de una discapacidad de al menos un 33%
  • Sujeta a Minimis (Máximo 200.000 € de ayuda por empresa en los últimos tres años)

Realización de inversiones

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 01/01/2021 hasta el 31/12/2022. 

Plazo de justificación: El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

Tipos de proyecto

A. Creación de una empresa.

B. 1 Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

B.2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológicos 

B.3 Implantación de certificaciones I+D+I, calidad o medioambientales. 

Costes subvencionables

  1. Tipos A y B.1
  • Gastos de constitución (máximo 6.000 euros). Notarios, registradores, diseño de imagen, compra de marcas, etc.
  • Bienes de equipo (incluido mobiliario y equipos de oficina). Se recogerá y describirá expresamente
    en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa
  • Inversiones inmateriales: Software
  • Acondicionamiento de locales (máximo 18.000 euros)

2.Tipo B.2 y B.3:

  • Inversiones materiales e inmateriales (no acondicionamiento de locales, ni mobiliario, ni equipamiento de oficina, ni medios de transporte)
  • Colaboraciones externas: consultoría para la innovación

No se subvencionan:

  • Los bienes de segunda mano.
  • Actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma”.
  • Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma

 

Si vas a desarrollar algún proyecto de inversión en tu empresa llámanos, Contacta con nosotros.

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