NOTA: Publicada la convocatoria Canarias Fortaleza. Plazo límite para solicitar la subvención 05/11/2020
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El gobierno canario concede 4,3 millones de euros para adaptar alojamientos turísticos a las medidas anti COVID-19
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Los beneficiarios podrán acceder hasta el 75% de la financiación del proyecto
Esta nueva ayuda, recogida dentro del proyecto Canarias Fortaleza, quiere contribuir a los esfuerzos asumidos por las empresas de establecimientos alojativos ante los nuevos requerimientos que exige la situación provocada por la pandemia de la COVID-19, estableciendo una línea de subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, ayude al sector a la adaptación de infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad y trasladar la imagen de Canarias como destino turístico seguro.
Características de los proyectos elegibles:
- Apoyo para la adaptación de las empresas turísticas al nuevo marco se seguridad sanitaria recogido en los protocolos turísticos del proyecto Canarias Fortaleza.
- Inversiones en puntos de especial interés turístico mediante equipamientos señalados en los protocolos turísticos, que garanticen los servicios preventivos y mejoren las prestaciones de las infraestructuras orientadas a garantizar la seguridad y salud en los espacios públicos.
- Ayudas para la renovación de los espacios e instalaciones de las empresas que forman parte de la cadena de valor y oferta turística, a través de la rehabilitación y reforma de construcciones que mejoren los aspectos de accesibilidad, sostenibilidad y digitalización
orientadas a garantizar las seguridad y salud en los establecimientos de acuerdo con las premisas que en cada caso recoja la normativa vigente o sean de recomendables por las autoridades públicas.
Características que tienen que cumplir los beneficiarios
- Las pequeñas y medianas empresas (personas física o jurídica) de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con zonas comunes.
- Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena
Cuantía de la ayuda
Los beneficiarios podrán acceder hasta el 75% de la financiación del proyecto presentado. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 3.000 euros y como máximo a 100.000 euros.
Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada
beneficiario son:
Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.
Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.
Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable.
La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Fecha de inicio de las inversiones
Inversiones realizadas a partir del 14 de marzo.
Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 3.000 euros y como máximo a 100.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir
del 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad.
- Acondicionamiento del establecimiento mediante obras
- Equipamiento relacionado con la información de las normas e indicaciones a cumplir en los establecimientos a la clientela; espacios comunes, espacios de uso solo del personal, etc. Se incluye cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, etc.
- Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores.
- Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas.
- Sistemas automatizados o informatizados de solicitud de comandas o reserva de espacios comunes.
- Equipamiento informático para la implementación de sistemas informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión.
- Adquisición de software para el funcionamiento del equipamiento informático relacionado con las nuevas medidas automatizadas, informatizadas o de información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares,
gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19 - Colaboraciones externas directamente relacionadas con la implementación o los gastos anteriormente descritos; informes técnicos relacionados con las obras de acondicionamiento, implementación de medios, etc.
- Actualización de los manuales APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) de los establecimientos.
- Auditoría Limitada
2. No serán subvencionables:
a) Elementos de transporte exterior.
b) Menaje, elementos decorativos.
c) Consumibles tales como gel hidroalcohólico, mascarillas, guantes, vajilla desechable para comedor o restaurante, etc.
d) Productos de limpieza o desinfectantes.
e) Equipos EPI para trabajadores.
f) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario
g) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos
h) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
i) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de obra, etc.).
j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
l) Gastos de procedimientos judiciales.
m) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
así como otros tributos.
n) Bienes de segunda mano
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