Subvenciones Rehabilitación Viviendas Barcelona


suBVENCIONES REHABILITACIÓN VIVIENDAS


Se ha abierto la convocatoria para el año 2014 para la solicitud de subvenciones dirigidas a comunidades de propietarios de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque de edificios y de viviendas en la ciudad de Barcelona, con especial atención a las obras de rehabilitación energética. Esta convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria inicial de 5.527.092,18 euros correspondientes a la aportación del Ayuntamiento de Barcelona al Consorcio de la Vivienda.

Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria para actuaciones en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares será necesario acreditar un presupuesto mínimo de 750 euros por entidad del edificio objeto de la actuación.

Los edificios de viviendas que quieran acogerse a esta subvención, deben de tener una fecha de antigüedad anterior al año 1981, contando además de que el 70 % del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual. En caso de no llegar a este porcentaje mencionado, únicamente podrán acogerse a las ayudas las viviendas destinadas a residencia habitual y permanente.

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción a la convocatoria finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegidas , salvo las actuaciones de mejora en vestíbulos y las correspondientes a las instalaciones comunitarias en edificios no catalogados patrimonialmente, deberán disponer del proyecto básico y de ejecución o memoria técnica de las obras redactados por los técnicos competentes en edificación, con las correspondientes mediciones y presupuestos desglosados ​​por actuaciones.

La documentación técnica deberá presentarse debidamente firmada por el técnico competente, y visada según lo indicado en las ordenanzas y la normativa general aplicable. En las obras no estructurales, se han implantado tres nivel de actuaciones protegidas en función de el ahorro energético que generan. Los niveles permiten aumentar el valor de la subvención máxima.

A efectos de esta convocatoria se entiende por patología estructural toda aquella lesión que afecte a la solidez y la seguridad del edificio. El edificio una vez rehabilitado debe garantizar la seguridad estructural.

Todas las intervenciones, totales o parciales, deberán garantizar la estanqueidad, la estabilidad y funcionalidad de sus elementos y, de acuerdo con la buena práctica constructiva, facilitar y minimizar el mantenimiento posterior.

En el caso de que como consecuencia de la rehabilitación se pongan viviendas en alquiler se deberá acreditar que éstos se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de finalizar las obras. En caso de no acreditarse lo anterior se denegará la ayuda por todo el edificio.


Alcance de las inversiones


Las bases de la convocatoria establecen el siguiente alcance de inversiones:

– Fachadas

– Terrados y cubiertas

– Patios

-Vestíbulos y escaleras

– Ascensores: por la actuación de la instalación de ascensores deberá aportar, redactados por los técnicos competentes, el proyecto de obra civil, con el presupuesto de la obra, así como el proyecto técnico del ascensor y el presupuesto de la instalación. Asimismo, se deberá aportar el contrato debidamente firmado entre las partes para la instalación del ascensor.

– Eliminación de barreras arquitectónicas

– Instalaciones eléctricas, fontanería, telecomunicaciones

– Interior vivienda individual

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