APROBADA LA LEY DE FOMENTO A LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL
El gobierno establece límites a la financiación vía crowdfunding
Las pymes recibirán un preaviso de tres meses por parte de su banco cuando la financiación vaya a ser cancelada o mermada.
Nuevo techo de capitalización de 500 millones de euros para operar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)
El pasado viernes, 03 de octubre de 2014, ha sido aprobado el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es favorecer la financiación de las empresas españolas. El texto aprobado establece nuevas reglas de juegos cuyo objetivo es:
- facilitar el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas
- promover el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles.
La nueva Ley de Fomento de la Financiación empresarial, establece las bases de una nueva operativa para la financiación:
1) Financiación Bancaria:
Obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más). Junto con el preaviso, las pymes pueden recibir de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España (“rating pyme”).
2) EquityCrowdfunding:
garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.
- Tipo de inversores: inversores acreditados e inversores no acreditados.
- Los inversores acreditados son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 mm €), cifra de negocio (2 mm €) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. Los inversores acreditados podrán invertir sin límite
- los inversores no acreditados, por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
3) Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina por un periodo transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre); y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE. Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.
4) Se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV
sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la CNMV las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado.
5) Regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC),
entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo en España. La nueva ley aprobada extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.
6) Mejora del régimen de emisión de obligaciones
para adecuarlo al actual funcionamiento del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda. La norma por último reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.
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