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¿Es compatible el Capital Riesgo y la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC)?

Cabe destacar que la figura del Capital Riesgo en Canarias está recogida desde el anterior marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) donde se hacía referencia, de forma expresa a la materialización de inversiones. Sin embargo, los inversores no se sentían animados a utilizar esta figura para materializar la Reserva de Inversiones de Canarias dada las escasas garantías de que, finalmente, no hubiera problemas ante posibles inspecciones.

En esta ocasión el Régimen Económico y Fiscal da esta posibilidad en el mismo artículo 27 sobre la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) a la materialización mediante:

“3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A estos efectos, el contribuyente que materializa la reserva procederá a comunicar, fehacientemente, a la entidad financiera el importe de la misma así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez, comunicará al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.”

Esto ha generado algunas dudas en inversores, sobre si realmente se puede materializar mediante esta figura de inversión.

Teniendo en cuenta que ya está funcionando el nuevo reglamento, quiero exponer los motivos por los que se ven, aún más claras las facilidades para materializar a través de esta vía, en función de las dudas que se nos han planteado.

En primer lugar, ¿qué se considera entidad financiera? ¿realmente acciones en una sociedad de capital Riesgo es una figura adecuada?

En el reglamento se expone que se consideran entidades financieras las detalladas en el artículo 2 del REF, donde se refleja:

Artículo 2.2. “ Se considerará que tienen como actividad principal la prestación de servicios financieros las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades y fondos de inversión colectiva, financieras o no financieras, los fondos de pensiones, los fondos de titulización, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones o de fondos de titulización, las sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones, emitidas por entidades financieras, las sociedades de garantía recíproca y las entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.”

Por lo tanto, este primer punto queda totalmente esclarecido.

En cuanto a la segunda cuestión que plantean los inversores canarios y motivo principal por el cual en el anterior REF esta figura no tuvo éxito es ¿cómo tener la seguridad de que estas inversiones serán válidas para materializar RIC?

El desarrollo reglamentario del REF, en esta ocasión genera un marco jurídico inexistente anteriormente y que nos da esa seguridad que los inversores reclamaban mediante la necesidad de las emisiones sean supervisadas por el Gobierno de Canarias a los efectos de declarar su idoneidad y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esto se realizará mediante un procedimiento muy simple y detallado en el citado borrador:

A estos efectos, la entidad financiera presentará una solicitud al Gobierno de Canarias con  el siguiente contenido:

  1.  Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar los proyectos.
  2. Descripción de los proyectos a realizar y justificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para materializar la reserva para inversiones.
  3. Plazo de realización de los proyectos.
  4. Características de los instrumentos financieros que van a ser objeto de emisión.

El Gobierno de Canarias solicitará un informe vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá emitirse en un plazo de 3 meses.

Por lo tanto los inversores podrán tener un informe vinculante que garantice que su inversión a través del Fondo de Capital Resgo, es viable para materializar la citada reserva. Actualmente, el Fondo Bbooster Dyrecto, ya ha solicitado este informe y está esperando el citado informe vinculante, mostrándose como una nueva alternativa válida para la materialización de la Reserva de Inversiones de Canarias.

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