Certificado energético. Multas 6.000 €
Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético a partir del pasado 1 de enero. Las infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones van desde leves a muy graves, 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Se han incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aun a título de simple inobservancia.
Si eres propietario de una vivienda que deseas vender o alquilar solicita aquí tu certificado.