MAB para SOCIMIS
Por fin se ha aprobado la regulación que faltaba para completar la entrada en el MAB de las SOCIMIS.
El pasado 5 de marzo, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha publicado la Circular 2/2013 sobre el régimen aplicable a las Socimi (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario). Esta circular completa el régimen legal de aplicación a las Socimi contenido en la Ley 11/2009, modificada recientemente por la Ley 16/2012 y sigue, con carácter general, la línea de flexibilidad y liberalización de estos vehículos de inversión de cara a su equiparación a sus homólogos REIT (Real Estate Investment Trusts), utilizados con mucho éxito desde los años 60 en EEUU, 69, en holanda, y muchos de los países de nuestro entorno.
Destacamos los siguientes requisitos a cumplir por los propietarios de inmuebles en alquiler que desen acogerse a tributación nula:
1)requisitos de dispersión o free float exigidos. La circular exige una dispersión mínima del capital social de las Socimi en manos de accionistas minoritarios (aquellos con un porcentaje inferior al 5%) que, como mínimo, corresponda a (i) un valor de 2 millones de euros o (ii) al 25% de las acciones emitidas por la sociedad. No obstante, no es necesario contar desde el inicio con dichos minoritarios siempre que se ponga a disposición del mercado (a través del proveedor de liquidez) acciones suficientes para cumplir los referidos hitos.
2) los accionistas de referencia y principales directivos no podrán vender sus acciones (lock-up) durante un año.
3) Informes de valoración inmobiliaria. El MAB estableciendo un criterio flexible tanto respecto a la designación del experto que ha de realizar la valoración inicial (no se exige sociedad de tasación) como respecto a su propio contenido (“criterios internacionalmente aceptados”), admitiendo la validez de informes utilizados en los seis meses previos a la solicitud de admisión que se hayan realizado como consecuencia de una colocación de acciones o una operación financiera y que resulten relevantes para determinar un primer precio de referencia para la negociación (por lo tanto, deberán valer los derivados de operaciones de reestructuración societaria).
4) régimen de información, el MAB no exige expresamente informes de valoración inmobiliaria recurrentes (más allá del informe de valoración inicial), tampoco ha ampliado el elenco de hechos relevantes objeto de comunicación previsto para empresas en expansión. De esta manera, se establece un régimen flexible que dejará en manos de la propia Socimi, en conjunción con su asesor registrado, el grado de detalle en cuanto a la información a suministrar al mercado.
En consecuencia, la normativa en vigor permite estructuras de optimización fiscal y societaria a través de las Socimi muy variadas, para poder adaptarse a las particularidades de los distintos operadores del mercado inmobiliario, dotándoles de una estructura abierta o cerrada en función de las necesidades y objetivos de los accionistas de referencia.
La normativa ya en vigor permite poder explotar, indistintamente, cada uno de las beneficios:
-optimización fiscal tributación nula en el IE,
-captación de inversión y liquidez, para afrontar planes de expansión
-Mayor facilidad para la comercialización y puesta en valor de la cartera inmobiliaria,
-Reestructuraciones corporativas y accionariales,
-planificaciones sucesorias
Cualquiera de estos beneficios se pueden aprovechar a unos costes muy razonables y sin que todo ello conlleve necesariamente un cambio sustancial en sus actuales estructuras de gestión y propiedad de cada activo inmobiliario. Si eres propietario de una cartera de inmuebles en alquiler tipo hoteles, viviendas, locales,… que sumen más de 5 millonres contacta con nosotros para analizar todas las posibilidades.