¿Cómo cobrar el paro siendo autónomo?
La prestación por cese de actividad podría considerarse el equivalente para los autónomos a la prestación por desempleo de los asalariados. Desde noviembre de 2010 se puede cotizar por esta partida, y desde noviembre de 2011 se podía acceder al cobro de la misma.
No obstante, a día de hoy, son solo uno 600.000 los autónomos que cotizan por esta contingencia. De ellos apenas el 1% ha solicitado el cobro de la prestación, obteniendo una resolución desfavorable hasta el 80% de las solicitudes.
Requisitos
Por este motivo el Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. Así las características y requisitos son:
- El cese de actividad puede ser definitivo o temporal.
- Tendrá siempre un carácter voluntario.
- Incluirá medidas de formación y orientación profesional enfocadas a la promoción de la actividad emprendedora.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Causas del cese de actividad
Una vez se cumplen los requisitos anteriores el autónomo podrá poner fin a su actividad y acceder a la prestación si la causa se corresponde al catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. Algunas de las causas más comunes:
- Entrar en pérdidas económicas, justificando un merma económica superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará durante el ejercicio de inicio de actividad.
- Cuando existen ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior
- Declaración de concurso de acreedores.
- Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones
- Si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor
- Por violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.