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¿Cómo cobrar el paro siendo autónomo?

La prestación por cese de actividad podría considerarse el equivalente para los autónomos a la prestación por desempleo de los asalariados. Desde noviembre de 2010 se puede cotizar por esta partida, y desde noviembre de 2011 se podía acceder al cobro de la misma.

No obstante, a día de hoy, son solo uno 600.000 los autónomos que cotizan por esta contingencia. De ellos apenas el 1% ha solicitado el cobro de la prestación, obteniendo una resolución desfavorable hasta el 80% de las solicitudes.

Requisitos


Por este motivo el Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. Así las características y requisitos son:

  • El cese de actividad puede ser definitivo o temporal.
  • Tendrá siempre un carácter voluntario.
  • Incluirá medidas de formación y orientación profesional enfocadas a la promoción de la actividad emprendedora.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


Causas del cese de actividad


Una vez se cumplen los requisitos anteriores el autónomo podrá poner fin a su actividad y acceder a la prestación si la causa se corresponde al catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. Algunas de las causas más comunes:

  • Entrar en pérdidas económicas, justificando un merma económica superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará durante el ejercicio de inicio de actividad.
  • Cuando existen ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior
  • Declaración de concurso de acreedores.
  • Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones
  • Si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor
  • Por violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

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