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Reforma fiscal 1 agosto 2014


Medidas fiscales aprobadas

El consejo de ministros del pasado viernes 1 de agosto 2014  aprobó los anteproyectos de ley que fueron puestos a disposición pública en junio. Pasamos a destacar aquellas novedades que suponen una ayuda que podemos aprovecha  las empresas. Los tres proyectos de ley aprobados el 1 de agosto  incluyen novedades respecto al borrador de junio.

En cuanto las novedades que afectan a empresario, emprendedores y profesionales

Bajada del 30% al 28% e el 2015 y al 25% en el 2016 pero mantiene  los recortes a las deducciones aprobadas en el 2012 y en teoría vencían ahora:

-tipo reducido del 15% para las empresas de nuevas creación que ya fueron incluidos en la ley de emprendedores. Este tipo se aplica sobre los 300.000 primeros deuros de la base imponibles y será dle 20% para el exceso de dicho importe durante dos años ( el primero con base impositiva positivo y el siguiente). Existen otras ayudas previstas para nuevas empresas

-limitación de gasto deducibles a 2.000 € anuales por profesional (antes eran el 5% de los rendimientos netos).

-Limitación a la declaración módulos a los que facturen menos de 150.000 (antes era 450.000) o quienes gastan menos de 150.000 (antes eras 300.000). Se excluyen las actividades que facturen menos del 50% a personas físicas. QUedan excluidas las actividades a las que se le aplica la exención del 1%.

-rebaja retención de autónomos del 215 al 20% en el 2015 y al 19% en el 2016 y la creación de un tipo del 15% para los autónomos mileuristas.

-pagos fraccionados limitado,

-limitación compensación bases imponibles (se restricción al 25% y ahora de amplía al 60% a partir del 2016, pero no se vuelve al 100% que ya teníamos, con límite 1 millón para que no afecte a las pymes),

-limitación al fondo de comercio (deducción limitadas del 5% al 1%),

-se sigue limitando la libertad de amortización con nuevas tablas simplificadas,

– limitación deducción activos intangibles de vida útil indefinida que de redujo del 10% al 2%,

-perdidas por deterioro dela cartera solo cuando se da de baja definitiva el activo, ,

-limite a la deducción por atención a clientes por el 1% como máximo dela cifra de negocios,

-se elimina la deduccion por reinversión benefficios del 10% que se sustituye por la capitalización del 10% de los beneficios del eercisio en que nos es necesario inversit en activos fijos

– Reserva de nivelación

Fondo indisponible para compensar pérdidas futuras enun plazo de 5 años con el 10% del beneficios con un lde un millón. Gracias a esta nueva reserva las pymes podrán diferirán el pago de impuesto 5 años y si en ese periodo generan bases negativas compensarlas para pagar menos.  Esta ayuda mejora el ahorro empresarial con cargo a fondos propios sin que sea necesario la inversión en nuevos activos. 

Reserva de capitalización empresarial

El Proyecto de Ley mejora el tratamiento para esta nueva reserva permitiendo que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calcule sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50 por 100, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

¿cómo aprovechar las deducciones I+D?

Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general. Para aprovechar esta deducción consulta aqui

El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20 por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50 por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 por 100 al 20 por 100.  Para aprovechar esta deducción consulta aqui

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

Suaviza la limitación impuesta en el 2012 que tanto daño ha hehco a las empresas endeudadas, fondos de inversión…El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Se elimina la deducciones que suelen aplicarse los fondos de inversión. Se impide la deducción de los préstamos participativos  se equiparan a la retribución de los fondos propios via dividendos que no es deducible No se admite que la sociedad adquirida soporte gastos financieros.

Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

 Deberemos esperar al trámite parlamentario para ver el texto definitivo de las leyes modificadas. Si quieres aprovechar ya todas las ayudas contacta con un experto de DYRECTO.

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