Reforma fiscal aprobada
El consejo de ministros del 20 de junio aprueba nuevas medidas que tendrán 20 millones de beneficiarios, entre personas físicas que se ahorrarán a partir del 1 de enero del 2015 más 5.000 millones en el IRPF y a empresas en general que dejarán de pagar 2.600 millones. La reforma está aprobada también por la comisión europea ya que persigue incentivar el ahorro y la inversión, totalmente compatible con el plan de reformas ya presentado y aprobado.
El efecto conjunto de tales modificaciones permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de sus correspondientes Impuestos, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular familias numerosas o personas con discapacidad, a la vez que se amplía el umbral de tributación por este Impuesto.
Publicado el borrador del anteproyecto de ley, ya podemos destacar las principales novedades:
- No subirá ningún impuesto.
- MEJORAS PARA EMPRESAS. El impuesto de sociedades bajará del 30 al 25%. Dicho impuesto se situará en el ejercicio 2015 al 28%, reduciéndose hasta el 25% en el 2016. Para las pymes de reducida dimensión se mantiene el tipo super reducido del 25% y la libertad de amortización. Se crean dos nuevas deducciones, que llevarían el tipo al 20%:
- por capitalización que permitirá destinar el 10% de los beneficios a provisiones o incremento de recursos propios.
- por deducción por nivelación, que permiten destinar hasta el 10% del beneficio no repartido, a compensar pérdidas futuras durante los próximos 5 años.
- MEJORAS PARA EMPRENDEDORES. Se mantiene la deducción reducida del 15% para nuevos emprendedores que ya fue introducida con la ley de emprendimiento. Para ver otras ayudas a emprendedores, consultar el siguiente resumen.
- Hacienda potenciará la deducción por inversión en las sociedades y las deducciones en I+D para las empresas, en el caso de invertir en I+D más del 10% de las ventas se podrá aumentar la deducción al 50%.
- MEJORAS PARA TRABAJADORES. Con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos. De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
- Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Ello supondrá un ahorro medio del 12%, que sentirán todos los trabajadores a partir del 2015.
- Mejora de las ayudas a las madres trabajadoras, se plantean rebajas en el IRPF
- MEJORAS A PROFESIONALES. Rebaja de la retención de los autónomos (del 21% al 19%) y fijación de los tipos progresivos.
- Mejora de la fiscalidad medioambiental.
- Mantiene este sistema de módulos pero limitado a aquellos autónomos pequeños y pymes que trabajen y tengan relación directa con el consumidor final, es decir, que no facturan a empresas: hostelería, pequeño comercio, taxis.
- Para luchar contra la morosidad, se publicará listados con morosos con las administraciones públicas.
- Para AHORRADORES, se crea el Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador deberán cotizar. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.
- Eliminación deducción por alquiler: Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.