Se establece en España un límite al cobro de intereses de demora
Según la reciente jurisprudencia, se declaran abusivos los intereses de demora que elevan el interés en más de un 2%.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y establece nuevas limitaciones bancarias para el cobro de intereses a favor de los consumidores. Por ello, determina “abusivas” las cláusulas de los créditos personales (no hipotecarios) que elevan el interés exigido al consumidor más de un 2% por encima del que venía pagando. Con ello, todas las cláusulas de ese tipo que estén hoy activas deben considerarse nulas. Así mismo, el banco no puede cobrar ya ni siquiera ese 2%, tan solo el llamado interés remuneratorio, es decir, el mismo que el cliente abonaba antes de la demora.
Según declaraciones que realiza el propio Tribunal, en España no existe una limitación legal a los intereses de demora en estos préstamos, a diferencia de otros países de la Unión Europea. Por lo que para dictar su sentencia ha examinando los límites a otros préstamos que sí están en la ley y, sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Esta sentencia viene a ratificar el papel que tienen ahora los jueces que cuentan con la legitimidad suficiente como para poder anularlas, directamente, cuando un banco pretenda ejecutar la comisión de demora.
La única posibilidad de cobrar más intereses de demora sería que el banco demostrara una efectiva negociación con el cliente que hubiera proporcionado a este ventajas concretas a cambio de pagar más. No obstante, el sector bancario en España se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, de este modo quedaría rechaza cualquier afirmación, por parte, de la banca de que el préstamo fue resultado de una negociación individual.