Nueva vía para materializar la RIC, en startups
La nueva reforma del REF canario abre la posibilidad de materializar la RIC a través de instrumentos financieros, como los fondos de capital riesgo.
Las empresas o profesionales que dispongan de dotaciones pendientes para materializar la RIC, o que deseen materializar RIC anticipadamente de beneficios futuros, a partir del 01 de enero de 2015 disponen de una nueva vía adicional para materializar la RIC, con total seguridad, a través de fondos de capital riesgo.
Hasta el momento la normativa de la RIC, y en lo que se refiere a la suscripción de acciones como elemento de materialización, sólo permitía materializar las dotaciones en la suscripción de acciones o participaciones de otra sociedad como consecuencia de su constitución o ampliación de capital y cumpliendo varios requisitos.
Con la nueva reforma del REF canaria, desde el 1 de enero del 2015 se elimina esta limitación y se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa. A partir de ahora, la inversión, no se limita únicamente a acciones sino que también podrá materializarse en cualquier otro tipo de instrumento financiero. El apartado D punto 3º dice:
Así aparece en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias donde expone:
Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible (…)
B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión (…)
C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior (…)
D. La suscripción de:
1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad (…)
2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital (…)
3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan (…)
4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.
Esta novedad es fruto de la necesidad de impulsar el capital riesgo como instrumento de financiación alternativa y complementaria a la financiación bancaria tradicional, y a la materialización de la RIC como mejor vía para incentivarlo.
La empresa con RIC que invierta en el fondo, debe de comunicar al gestor del fondo que desea que su aportación sea destinada a empresas que inviertan en canarias o que creen empleo en canarias en los próximos 3 años. El gestor del fondo realiza el seguimiento de todas las participadas, comunicando a los inversores de las inversiones y creación de empleo de las participadas. Esto es válido también cuando la participada es una sociedad ZEC, teniendo en cuenta que solo se empieza a materializar cuando se haya invertido el mínimo exigible a las entidades ZEC (100.000 € en islas capitalinas).(texto literal en nota 1)
De cara al futuro se considera que, el principal reto al que se enfrentan los inversores, es la identificación de oportunidades de inversión. El Capital Riesgo puede convertirse en el perfecto socio financiero por su aportación de valor añadido en la gestión del negocio. Estas ideas han abierto la puerta a la entrada de nuevos inversores que antes no consideraban el capital riesgo entre sus estrategias de inversión.
Esta nueva forma de materialización supone una verdadera oportunidad para conseguir que empresas canarias con beneficios puedan diversificar su actividad actual, destinando una parte de los impuestos no pagados, para invertir en otras empresas con actividades complementarias. DYRECTO junto a otros empresarios canarios ha creado el primer vehículo de inversión, apto par amaterializar RIC, llamado Dyrecto Seed Capital Canarias para acelerar nuevas startups
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Nota 1: Art. 27, 4,D, 3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
A estos efectos, el contribuyente que materializa la Reserva procederá a comunicar fehacientemente a la entidad financiera el importe de la misma así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez, comunicará fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.